A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Beltran Bejarano Jimmy·Demandado Beltran Bejarano Jimmy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta y Justicia Penal Militar.
En el asunto de la referencia no se satisface el referido presupuesto subjetivo, por lo que la Corte no está llamada a pronunciarse de fondo.
En este caso no existe más que una impugnación de competencia por parte de la defensa en el proceso penal, sin que ninguna autoridad judicial se haya pronunciado sobre cuál sería la llamada a estudiar el asunto.
Es decir, ni en el marco de la Justicia Penal Militar o de la Jurisdicción Ordinaria se ha realizado una manifestación sobre cuál sería la competente para tramitar el procedimiento penal que se adelanta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, y ocultamiento, alteración o destrucción de elementos material probatorio.
Con base en lo expuesto, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto, y ordena la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta, para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1110 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Jimmy Bejarano Beltrán, Edisson José Sandoval Montañez y José Andrés Sierra Reyes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.